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Códigos de infracción de tránsito: C29, C35, D02 y más

Qué significa cada código de comparendo (C02, C14, C24, C29, C35, C38, D02…), su categoría de multa y dónde ver el valor exacto de la tuya.

Cómo se lee un código

La letra es la categoría de la multa y el número, la infracción. Están en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). En el comparendo suelen aparecer con un cero: C29 es la infracción C.29 de la ley.

Las categorías

  • A: 4 salarios mínimos diarios.
  • B: 8 salarios mínimos diarios.
  • C: 15 salarios mínimos diarios.
  • D: 30 salarios mínimos diarios.
  • Conducir bajo el efecto del alcohol o de sustancias psicoactivas tiene sus propias sanciones (artículo 152).

El valor de tu multa

El valor en pesos cambia cada año. Para saber cuánto debes, mira el valor exacto de tu comparendo en el SIMIT (fcm.org.co/simit).

Los códigos más buscados

  • C02: estacionar un vehículo en sitios prohibidos (categoría C).
  • C03: bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo por accidente de tránsito (C).
  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas; el vehículo se inmoviliza (C).
  • C24: conducir motocicleta sin observar las normas del código (C).
  • C29: conducir a una velocidad superior a la máxima permitida (C).
  • C31: no acatar las señales o requerimientos de los agentes de tránsito (C).
  • C35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, o que el vehículo no esté en condiciones adecuadas aunque porte los certificados; el vehículo se inmoviliza (C).
  • C38: usar teléfonos o sistemas móviles de comunicación al conducir, salvo con manos libres (C).
  • D02: conducir sin los seguros ordenados por la ley; el vehículo se inmoviliza (D).
  • D12: destinar el vehículo, sin autorización, a un servicio distinto al de su licencia de tránsito (D).

Pagar con descuento o impugnar

Si aceptas la infracción, puedes pagar con descuento dentro de los plazos de la ley; los explicamos en la guía de plazos y descuentos.

Si no estás de acuerdo, pide la audiencia de impugnación dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación de una fotomulta, o de los 5 días hábiles siguientes si te la puso un agente.

Estos trámites son gratuitos y los puedes hacer tú mismo. Desconfía de quien te cobre por «quitar» una multa o te pida tus claves: nadie puede borrar un comparendo sin el procedimiento de la ley.

Revisa tu caso

En LegalTech Colombia ves los plazos de tu fotomulta, las vías que pueden aplicar y preparas el documento para presentarlo tú mismo.

Revisar mi caso

Normas: Ley 769 de 2002, art. 131 (modificado por la Ley 1383 de 2010, art. 21); Ley 769 de 2002, arts. 136 y 152; Federación Colombiana de Municipios, SIMIT.

Actualizada el 22 de octubre de 2026. Es información general para Colombia, no un concepto de abogado.