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Cómo reclamar una factura de servicios públicos

Cobro excesivo de agua, luz o gas: tienes 5 meses para reclamar, la empresa 15 días hábiles para responder, y qué pasa si no responde.

Qué puedes reclamar

Si la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo, energía o gas te cobró un consumo que no hiciste, un valor muy superior al de los meses anteriores o un servicio que no recibiste, puedes reclamar ante la misma empresa.

Internet, telefonía y televisión no se reclaman así: tienen su propio trámite ante el operador y, después, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El plazo para reclamar

Puedes reclamar contra facturas expedidas hace máximo 5 meses. Pasado ese tiempo, la ley no permite reclamar.

Dónde y cómo

  • En la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa: en una sede, en su página web o por el correo de PQR que aparece en la factura.
  • No necesitas abogado.
  • Adjunta la factura, explica por qué no estás de acuerdo y di cómo pides que se corrija.
  • Guarda el número o la constancia de radicado.

Qué debe hacer la empresa

La empresa tiene 15 días hábiles para responder. Si no responde a tiempo, la ley entiende tu reclamo resuelto a tu favor (silencio administrativo positivo), salvo que tú hayas causado la demora o que se necesiten pruebas.

Puedes pedirle por escrito a la empresa que reconozca ese efecto y, si no lo hace, quejarte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Mientras tanto

  • No te pueden exigir que pagues la factura reclamada para atender tus recursos, pero sí debes pagar lo que no estás reclamando.
  • La empresa no puede cortarte el servicio por el valor reclamado mientras no te notifique la decisión.

Si no estás de acuerdo con la respuesta

Tienes un plazo corto, de 5 días desde que conoces la decisión, para presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la empresa.

El reclamo es gratuito y lo puedes presentar tú mismo, sin abogado.

Revisa tu caso

En LegalTech Colombia preparas el reclamo con tus datos, lo firmas y llevas la cuenta de los 15 días hábiles que tiene la empresa para responder.

Preparar mi reclamo

Normas: Ley 142 de 1994, arts. 152, 153, 154, 155 y 158; Decreto 2150 de 1995, art. 123; Corte Constitucional, C-558 de 2001 y T-485 de 2001.

Actualizada el 24 de octubre de 2026. Es información general para Colombia, no un concepto de abogado.