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Derecho de petición por fotomulta no notificada

Si tu fotomulta no te llegó a tiempo o no muestra quién conducía, pide por escrito las pruebas del envío y de la detección. Qué pedir y en qué plazo.

Cuándo sirve

La ley pide que la fotomulta se envíe por correo a la dirección registrada en el RUNT dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación por la autoridad. Si no te llegó, llegó tarde o no muestra quién conducía, lo primero es pedir las pruebas por escrito.

El propietario no responde por una fotomulta solo por ser el dueño del vehículo: la infracción debe poder atribuirse a quien conducía (Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2020).

Qué pedir

  • La guía o constancia del envío: dirección, fecha de envío, fecha de recibo y empresa de correo.
  • Las fotos o el video y el registro de la detección.
  • La validación del comparendo y su fecha.
  • Si hubo notificación por aviso, el aviso y su publicación.

Plazo de respuesta

Es una petición de documentos e información: la autoridad debe responder en 10 días hábiles. Si no responde, puedes presentar una tutela.

Lo que no hace

La petición no suspende los plazos de la fotomulta. Si quieres impugnarla, pide también la audiencia dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación.

Cómo prepararlo

En LegalTech Colombia respondes unas preguntas y la plataforma arma la petición dirigida a la autoridad de tu ciudad (Bogotá, Medellín o Barranquilla). Tú la revisas, la firmas y la radicas.

Estos trámites son gratuitos y los puedes hacer tú mismo. Desconfía de quien te cobre por «quitar» una multa o te pida tus claves: nadie puede borrar un comparendo sin el procedimiento de la ley.

Revisa tu caso

En LegalTech Colombia ves los plazos de tu fotomulta, las vías que pueden aplicar y preparas el documento para presentarlo tú mismo.

Revisar mi caso

Normas: Constitución Política, art. 23; Ley 1755 de 2015, art. 14; Ley 1843 de 2017, art. 8; Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2020.

Actualizada el 22 de octubre de 2026. Es información general para Colombia, no un concepto de abogado.