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Cómo impugnar una fotomulta en Barranquilla

Plazo de 11 días hábiles, cómo agendar la audiencia con la Secretaría de Tránsito, qué llevar, qué puedes plantear y dónde radicar una petición en Barranquilla.

El plazo

Si no estás de acuerdo con una fotomulta, pide la audiencia de impugnación dentro de los 11 días hábiles siguientes al día en que recibiste la notificación. Un comparendo que te puso un agente en la vía tiene 5 días hábiles.

Un derecho de petición no suspende ese plazo ni sirve para pedir la audiencia.

Cómo pedir la audiencia (es gratis)

  • La audiencia se agenda con cita previa y puede ser en persona o virtual.
  • Para agendarla, llama a la Línea 195 o al (605) 401 0205 de la Alcaldía de Barranquilla: te dicen el canal, la sede, la fecha y la hora.

La audiencia

  • La dirige un inspector de tránsito, en la fecha y la hora que te asignen.
  • Vas tú mismo; si quieres que alguien te represente, debe ser abogado.
  • Lleva tu documento de identidad, la notificación del comparendo y tus pruebas; confirma los requisitos al agendar la cita.
  • Si no estás de acuerdo con la decisión, apela ahí mismo, de viva voz: después ya no se puede.

Qué puedes plantear (según tu caso y con pruebas)

  • Que no eras tú quien conducía: el propietario no responde solo por ser dueño (Corte Constitucional, C-038 de 2020).
  • Que la notificación llegó fuera de término o no llegó.
  • Que la cámara no tenía autorización o la zona no estaba señalizada.
  • Errores en la placa, el vehículo, la fecha o el lugar.

El riesgo

Si te declaran contraventor, pagas el 100 % de la multa, sin los descuentos del 50 % o del 75 %. La decisión de pagar con descuento o impugnar es tuya.

Si quieres pedir documentos

Para pedir las fotos, la notificación o el expediente, radica un derecho de petición en el formulario PQRSD de la Alcaldía de Barranquilla (barranquilla.gov.co/atencion-al-ciudadano/pqrsd), al correo atencionalciudadano@barranquilla.gov.co o en la sede Paseo Bolívar (Calle 34 # 43-31), de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Estos trámites son gratuitos y los puedes hacer tú mismo. Desconfía de quien te cobre por «quitar» una multa o te pida tus claves: nadie puede borrar un comparendo sin el procedimiento de la ley.

Revisa tu caso

En LegalTech Colombia ves los plazos de tu fotomulta, las vías que pueden aplicar y preparas el documento para presentarlo tú mismo.

Revisar mi caso

Normas: Ley 769 de 2002, arts. 136, 137, 138 y 142; Ley 1843 de 2017, arts. 2, 8, 10 y 12; Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2020; Alcaldía de Barranquilla, «Solicitud de audiencia pública por comparendos físicos y/o con ayudas tecnológicas» y PQRSD.

Actualizada el 22 de octubre de 2026. Es información general para Barranquilla, no un concepto de abogado.