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Cómo impugnar una fotomulta en Bogotá

Plazo de 11 días hábiles, cómo pedir la audiencia gratis en la Secretaría de Movilidad, qué llevar y qué puedes plantear contra una fotomulta.

El plazo

Si no estás de acuerdo con una fotomulta, debes pedir la audiencia de impugnación dentro de los 11 días hábiles siguientes al día en que recibiste la notificación. Un comparendo puesto en la vía tiene 5 días hábiles.

Un derecho de petición no suspende ese plazo ni sirve para pedir la audiencia.

Cómo pedir la cita (es gratis)

  • En movilidadbogota.gov.co: Trámites → Actores viales → Impugnación de comparendos.
  • En la aplicación «Mi Movilidad a un clic».
  • Por teléfono: (601) 364 94 00, opción 2.

La audiencia

  • Es presencial o virtual, según la cita. La cita no se reprograma.
  • Vas tú mismo; si quieres que alguien te represente, debe ser abogado.
  • Lleva tu documento de identidad original, la notificación y tus pruebas.
  • Si no estás de acuerdo con la decisión, apela ahí mismo, de viva voz: después ya no se puede.

Qué puedes plantear (según tu caso y con pruebas)

  • Que no eras tú quien conducía: el propietario no responde solo por ser dueño (Corte Constitucional, C-038 de 2020).
  • Que la notificación llegó fuera de término o no llegó.
  • Que la cámara no tenía autorización o la zona no estaba señalizada.
  • Errores en la placa, el vehículo, la fecha o el lugar.

El riesgo

Si te declaran contraventor, pagas el 100 % de la multa, sin los descuentos del 50 % o del 75 %. La decisión de pagar con descuento o impugnar es tuya.

Estos trámites son gratuitos y los puedes hacer tú mismo. Desconfía de quien te cobre por «quitar» una multa o te pida tus claves: nadie puede borrar un comparendo sin el procedimiento de la ley.

Revisa tu caso

En LegalTech Colombia ves los plazos de tu fotomulta, las vías que pueden aplicar y preparas el documento para presentarlo tú mismo.

Revisar mi caso

Normas: Ley 769 de 2002, arts. 136, 137, 138 y 142; Ley 1843 de 2017, arts. 2, 8 y 10; Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2020; Secretaría Distrital de Movilidad, «Impugnación de comparendos».

Actualizada el 20 de octubre de 2026. Es información general para Bogotá, no un concepto de abogado.